Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 213

   El personal de Policía Ejecutiva de los Programas 4.04 "Mantenimiento del orden interno: "Montevideo"; 4.05 "Mantenimiento del orden interno": "Interior"; 4.06 "Control del tránsito en carretera"; 4.07 "Prevención y lucha contra el fuego"; 4.09 "Administración de cárceles"; 4.10 "Información e Inteligencia"; 4.11 "Investigación Técnica"; 4.12 "Capacitación Profesional" y el del Servicio de Radio del Programa 4.01 "Administración General", percibirán por concepto de rancho efectivo, 
según presten servicios en la Capital e Interior, las siguientes 
cantidades mensuales. 

Grados               Capital      Interior
                        $            $ 
1, 2 y 3             12.000        10.000
4 y 5                 8.000         7.000
6, 7 y 8              5.000         4.000 

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