Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 211

   Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir 
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los 
grados de los Subescalafones de Policía Ejecutiva y P. A. (Personal con
funciones administrativas) del Escalafón Bg, de acuerdo a las siguientes 
normas:

   A) Las vacantes existentes y que se produzcan en los referidos 
      Subescalafones, serán provistas - en primer término - con los 
      funcionarios que hubieran realizado, con aprobación, los 
      respectivos Cursos de Pasaje de Grado.
   B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se 
      encuentren realizando los Cursos de Pasaje de Grado y los aprueben.

   C) Si no pudieran ocuparse la totalidad de las vacantes de acuerdo al
      procedimiento establecido en los incisos anteriores, las mismas se 
      llenarán por Concurso de Oposición o Prueba de Suficiencia, la que
      tendrá validez para el ascenso hasta la fecha de iniciación del 
      próximo Curso de Pasaje de Grado respectivo.
   D) Estos ascensos se otorgarán siguiendo el orden de prelación 
      establecido en los correspondientes Subescalafones, en función de 
      la antigüedad calificada (artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, 
      texto ordenado).

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