Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 210

   Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 (cuatro) años a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los 
grados del Subescalafón P. T. (Personal con funciones Técnico-Profesionales) del Escalafón Bg, sin tener en cuenta los tiempos mínimos
establecidos en los artículos 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto 
Ordenado) y 45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972 (de Seguridad del Estado y el Orden Interno), ni el requisito del Curso de Pasaje de Grado previsto en el artículo 40 del decreto N.o 876/971, de 28 de 
diciembre de 1971, cuando ocurra imposibilidad de llenar los cargos 
vacantes por este sistema y sea ello necesario para el funcionamiento 
normal del servicio, manteniéndose las exigencias establecidas en el 
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado), en lo que sea
pertinente.

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