CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Las indemnizaciones que se deban, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso B) del artículo 63 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, serán aplicadas preferentemente a la adquisición de vivienda en las condiciones establecidas en el artículo 145 de la ley Número 14.106, de 14 de marzo de 1973.Ayuda