Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 208

   Las indemnizaciones que se deban, en cumplimiento de lo dispuesto en 
el inciso B) del artículo 63 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, serán aplicadas preferentemente a la adquisición de vivienda en 
las condiciones establecidas en el artículo 145 de la ley Número 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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