Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 207

   Podrán ser destinados a desempeñar funciones en la Escuela Nacional 
de Policía, los Oficiales mejor calificados de las distintas Jefaturas de 
Policía y Servicios Nacionales, operándose, los pertinentes traslados, 
por causas debidamente justificadas. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
norma.


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