Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 202

   Los Cursos de Pasaje de Grado que se efectúen a partir de la vigencia de esta ley y por el lapso de 4 (cuatro) años, se ajustarán al siguiente régimen de prioridades:

A) Para Oficiales:

   1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley 
      Orgánica Policial (Texto Ordenado).
   2) Funcionarios mejor calificados con un año de antigüedad (Artículo 
      45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972) a la fecha de 
      iniciación del Curso y en cantidad acorde con las vacantes a 
      proveer.    
   3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor 
      calificados, sin la exigencia de la antigüedad mínima precitada.

B) Para Personal Subalterno:

   1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley 
      Orgánica Policial (Texto Ordenado), previa prueba de suficiencia 
      (Artículo 470. del Decreto N.o 643/971, de 5 de octubre de 1971).
   2) Funcionarios mejor calificados, con un año de antigüedad a la fecha 
      de iniciación del Curso, en cantidad acorde con las vacantes a 
      proveer, mediando el cumplimiento previo de la exigencia a que se 
      refiere el numeral anterior.
   3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor 
      calificados sin la exigencia de la antigüedad mínima referenciada, 
      mediando el cumplimiento previo de la prueba de suficiencia 
      consignada precedentemente.

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