Los Cursos de Pasaje de Grado que se efectúen a partir de la vigencia de esta ley y por el lapso de 4 (cuatro) años, se ajustarán al siguiente régimen de prioridades:
A) Para Oficiales:
1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley
Orgánica Policial (Texto Ordenado).
2) Funcionarios mejor calificados con un año de antigüedad (Artículo
45 de la ley N.o 14.068, de 10 de julio de 1972) a la fecha de
iniciación del Curso y en cantidad acorde con las vacantes a
proveer.
3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor
calificados, sin la exigencia de la antigüedad mínima precitada.
B) Para Personal Subalterno:
1) Funcionarios con la antigüedad prevista en el artículo 48 de la Ley
Orgánica Policial (Texto Ordenado), previa prueba de suficiencia
(Artículo 470. del Decreto N.o 643/971, de 5 de octubre de 1971).
2) Funcionarios mejor calificados, con un año de antigüedad a la fecha
de iniciación del Curso, en cantidad acorde con las vacantes a
proveer, mediando el cumplimiento previo de la exigencia a que se
refiere el numeral anterior.
3) Si aún existieran vacantes, se llamará a los funcionarios mejor
calificados sin la exigencia de la antigüedad mínima referenciada,
mediando el cumplimiento previo de la prueba de suficiencia
consignada precedentemente.