Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 201

   Los integrantes de los Comandos de las Jefaturas de Policía a 
(Artículo 6º del decreto N.o 879/71 y artículos 5.o y 7.o del decreto 
N.o 880/71, ambos de 28 de diciembre de 1971), deberán tener su 
residencia permanente en el lugar de asiento de las respectivas 
Jefaturas. 

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