CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Los integrantes de los Comandos de las Jefaturas de Policía a (Artículo 6º del decreto N.o 879/71 y artículos 5.o y 7.o del decreto N.o 880/71, ambos de 28 de diciembre de 1971), deberán tener su residencia permanente en el lugar de asiento de las respectivas Jefaturas.Ayuda