Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 19

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de los distintos Ministerios u Organismos, con la firma del Ministro de Economía y Finanzas, previo 
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a incorporar cargos existentes en los distintos Programas al régimen de Dedicación Total (Artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960).
   Derógase el inciso A) del artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de 
noviembre de 1960. 
   Si el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad establecida en el inciso primero y el cargo estuviera ocupado, el titular podrá optar por 
el régimen de Dedicación Total en el plazo de treinta días a partir de la notificación; si no optara expresamente o dejara transcurrir dicho plazo, el cargo en cuestión sólo podrá declararse de Dedicación Total al vacar. Cuando un cargo ocupado tenga carácter de Dedicación Total, cesará tal condición al vacar el titular.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos, cuando 
corresponda.
   Agrégase al inciso B) del artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de 
noviembre de 1960, lo siguiente:

   "En caso de incumplimiento, directa o indirectamente, a lo establecido por el presente inciso, el funcionario incurrirá en falta grave posible 
de destitución".  

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