Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 18

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe del Ministerio de 
Economía y Finanzas, para establecer, a iniciativa fundada de los 
jerarcas de las Unidades Ejecutoras, el régimen de ocho horas de labor para dichas Unidades Ejecutoras.
   En el mismo acto, las partidas para horas extras (Renglón 072), se 
ajustarán disminuyendo en proporción, para aquellos Programas que las posean. En ningún caso la erogación resultante de dicho régimen, podrá superar los montos previstos para horas extras.
   Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras no podrán incorporar al 
régimen los funcionarios que no obtengan un puntaje de calificación superior al 50 % (cincuenta por ciento) del máximo.
   La Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes que sean 
necesarios. Asimismo fiscalizará el cumplimiento estricto de lo establecido en el inciso segundo.


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