Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 165

   Los cargos civiles del Programa 3.06 "Salud Militar" de los 
Escalafones AaB, Ab, Ac y Ad, que por la ley N.o  14.106, de 14 de marzo de 1973, se transformaron en cargos militares, serán adjudicados previa 
opción del personal civil que los ocupaba y aplicando en cada caso los
artículos 53 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969 y 44 de la N.o ley 13.892, de 19 
de octubre de 1970.

   El grado militar a otorgarse será el mismo que ostente el funcionario 
correspondiente que tenga la menor jerarquía militar a la fecha de la 
publicación de la presente ley.

   Para aceptar la situación establecida precedentemente se dispondrá de 
un plazo de 60 días de publicada la presente ley; vencido el mismo, 
pasará automáticamente a listas de disponibilidad, creándose en el 
Programa 3.06 "Salud Militar" iguales cargos y grados del Escalafón Bf 
que correspondiere.

   El presente artículo tiene vigencia desde el 1ro. de enero de 1973.

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