Los cargos civiles del Programa 3.06 "Salud Militar" de los
Escalafones AaB, Ab, Ac y Ad, que por la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, se transformaron en cargos militares, serán adjudicados previa
opción del personal civil que los ocupaba y aplicando en cada caso los
artículos 53 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969 y 44 de la N.o ley 13.892, de 19
de octubre de 1970.
El grado militar a otorgarse será el mismo que ostente el funcionario
correspondiente que tenga la menor jerarquía militar a la fecha de la
publicación de la presente ley.
Para aceptar la situación establecida precedentemente se dispondrá de
un plazo de 60 días de publicada la presente ley; vencido el mismo,
pasará automáticamente a listas de disponibilidad, creándose en el
Programa 3.06 "Salud Militar" iguales cargos y grados del Escalafón Bf
que correspondiere.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1ro. de enero de 1973.