Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 150

   El cargo de Director General de la Aviación Civil del Uruguay será 
desempeñado por un Oficial Superior de la Fuerza Aérea en actividad o retiro.
Ayuda