A partir del 1° de enero de 1974, cada integrante de la Lista N° 23
"Pensionistas Militares - Leyes Graciables", con excepción de los
beneficios en la ley número 12.588, de 23 de diciembre de 1958 y complementarias, percibirán una pasividad de igual monto a la de los pasivistas amparados en el régimen pensionario estatuido por la ley N.o 12.865, de 6 de junio de 1961, modificativas y concordantes, acumulable íntegramente a cualquier otra pasividad, no correspondiendo efectuar acrecimiento, por baja en el grupo de beneficiarios copartícipes.