Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 142

   Se aplicarán las disposiciones del Inciso 10, del artículo 21, de la ley N.o 13.033, de 7 de diciembre de 1961, para la determinación del cómputo de tiempo por servicios prestados por el personal del Inciso 3 (Defensa Nacional).
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