Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 137

   Facúltase al Poder Ejecutivo a transformar los escalafones y las 
denominaciones de los cargos de los funcionarios que se redistribuyen 
por lo dispuesto en el artículo anterior, en función de las tareas que 
les sean asignadas en el organismo a que son incorporados. Por la aplicación de la presente disposición no se podrá aumentar las retribuciones que percibían los funcionarios a la fecha de su redistribución.

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