Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 136

   El personal del Código Bg del Programa 3.08 "Prefectura Nacional Naval", que hubiere optado por pase a la lista de disponibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la ley N.o 14.106, de 14 
de marzo de 1973 y sea asignado a otro Ministerio, producirá en el Programa de origen vacantes en el Escalafón Bf, del grado que hubiera 
correspondido de haber pertenecido en dicho Programa.
   La distribución del personal del Escalafón Bg, a que se refiere el inciso anterior, estará condicionada a las necesidades del servicio, por lo cual la Oficina Nacional del Servicio Civil, previamente a la distribución del mencionado personal, coordinará con el Comando General 
de la Armada a los efectos de realizarlo en forma paulatina, de manera de no resentir el normal funcionamiento de la Prefectura Nacional Naval.

   Los cargos creados por lo dispuesto precedentemente generarán ingresos en el Cargo de Marinero de 2da., mientras permanezcan vacantes por no existir personal en condiciones de ocupar los mismos.


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