Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 115

   Sustitúyense los artículos 38 y 10 de las leyes N.os 9.461, de 31 de enero de 1935 y 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "El personal militar Código Bf del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" designado en misión oficial en el extranjero, percibirá como suplemento 
de sus asignaciones respectivas, una cantidad igual al 100 % (cien por ciento) de su sueldo militar y compensaciones correspondientes, con excepción de las tripulaciones militares Código Bf de los buques petroleros de la Armada que percibirán el suplemento establecido por el artículo 94 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973".

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