Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 113

   Modifícase el Inciso 1.o del artículo 6.o del decreto-ley N.o 10.171, de 18 de junio de 1942, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "A) Dirección General de Defensa Civil. Dependerá del Comando General 
    del Ejército debiendo coordinar con los Comandos de la Armada y de la 
    Fuerza Aérea sus esfuerzos.

    La Dirección estará desempeñada por un Oficial Superior del Ejército 
en actividad o retiro, asistido de dos inspectores de Defensa Civil que 
serán Oficiales Superiores o Jefes de las Fuerzas Armadas en actividad o
retiro".

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