Fecha de Publicación: 27/03/1974
Página: 638-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.175 

   Se extiende al Poder Judicial lo dispuesto en los artículos 4.o al 7.o de la ley N.o 13.999, que dispone que los empleados públicos tendrán incompatibilidad para efectuar remates ordenados por cualquiera de las oficinas del Estado de las cuales dependan. 

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                               PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el texto del artículo 486 de la ley N.o 14.106, de 14 de 
marzo de 1973, por el siguiente:

   "Artículo 486. Extiéndese al Poder Judicial lo dispuesto en los
artículos 4.o a 7.o inclusive de la ley N.o 13.999, de 22 de julio de
1971, sin perjuicio de las facultades reglamentarias que competen
a la Suprema Corte de Justicia, en lo pertinente. (Artículo 239,
numeral 2.o de la Constitución)".


BORDABERRY.- MARCIAL BUGALLO.- MOISES COHEN. 

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