Ley 14.168
Se modifica el numeral 30 del artículo 19 de la ley N.o 9.515, sancionando las transgresiones de los decretos dictados por todos los Municipios de la República, con multas de hasta $1:000.000 (un millón
de pesos).
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el texto del numeral 30 del artículo 19 de la ley N.o 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificado por la ley N.o 13.835, de 7
de enero de 1970, que quedará redactado de la siguiente manera:
"30. Sancionar las transgresiones de sus decretos con multas de hasta $
1:000.000 (un millón de pesos) en todos los Municipios de la República.
Las mayores de $ 200.000 (doscientos mil pesos) y menores de $ 500.000
(quinientos mil pesos), sólo podrá aplicarlas el Intendente Municipal
con la autorización del órgano legislativo departamental por mayoría
absoluta de votos.
Las mayores de $ 500.000 (quinientos mil pesos) sólo podrá aplicarlas
el Intendente Municipal con la autorización de dicho órgano legislativo
otorgada por los dos tercios de votos del total de sus componentes.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas con
prisión proporcionada, regulándose un día por cada $ 5.000 (cinco, mil
pesos). La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún caso de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo".
Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la
infracción y a la naturaleza del bien jurídico protegido. Las
Intendencias Municipales gestionarán acuerdos entre sí destinados
a propiciar ante las respectivas Juntas, ordenanzas que aseguren
en lo posible la igualdad soluciones a nivel nacional.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de marzo
de 1974.
APARICIO MENDEZ, Vicepresidente.- Andrés M. Mata y Manuel María de la Bandera, Secretarios.
Ministerio del Interior
Montevideo 12 de marzo de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.