Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 93

   Revista en servicio efectivo:

   A) El personal militar que desempeña cargos o comisiones en 
      organismos del Ministerio de Defensa Nacional o en otras 
      dependencias públicas, con las excepciones previstas en la presente
      ley;
   B) El personal con parte de enfermo (asistencia o convalecencia) 
      hasta por sesenta días consecutivos, al cabo de cuyo período pasará
      a situación de "No disponible"; se exceptúan en esta última 
      disposición, los casos de partes de enfermo motivados por actos del
      servicio, los que permanecerán en servicio efectivo hasta su 
      restablecimiento o retiro por dictamen de la Comisión médica 
      respectiva. El Comando correspondiente solicitará en cada caso la 
      expedición de ésta, antes de sesenta días de producida la 
      situación;
   C) El personal militar que resultara prisionero de guerra o se 
      considere desaparecido hasta tanto se aclare su situación legal.

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