Revista en servicio efectivo:
A) El personal militar que desempeña cargos o comisiones en
organismos del Ministerio de Defensa Nacional o en otras
dependencias públicas, con las excepciones previstas en la presente
ley;
B) El personal con parte de enfermo (asistencia o convalecencia)
hasta por sesenta días consecutivos, al cabo de cuyo período pasará
a situación de "No disponible"; se exceptúan en esta última
disposición, los casos de partes de enfermo motivados por actos del
servicio, los que permanecerán en servicio efectivo hasta su
restablecimiento o retiro por dictamen de la Comisión médica
respectiva. El Comando correspondiente solicitará en cada caso la
expedición de ésta, antes de sesenta días de producida la
situación;
C) El personal militar que resultara prisionero de guerra o se
considere desaparecido hasta tanto se aclare su situación legal.