La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las normas siguientes:
A) Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del
titular, recayendo en el Oficial jerárquicamente más antiguo.
Esta norma será igualmente aplicable para subrogar a los
Comandantes en Jefe hasta tanto el Poder Ejecutivo designe
sustituto;
B) Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo de Comando
producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas
exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las
normas internas de cada Fuerza;
C) En las Direcciones y Reparticiones la sucesión de mando se hará
siguiendo el orden de superioridad jerárquica o por antigüedad
entre los Oficiales de los Cuerpos de Comando, o en su defecto
entre los equiparados que los integran.
Capítulo 5
Situación de revista