Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 83

   Cargo es la función desempeñada por el militar en el destino asignado, de acuerdo a su grado.
   El militar puede desempeñar su cargo:

      A) Como titular, cuando es nombrado de acuerdo con los requisitos 
         legales y reglamentarios para ocuparlo.
      B) Como interino, cuando es designado mientras no se nombre al 
         titular.
         Los interinos tendrán carácter exclusivamente excepcional.
      C) En forma accidental, por sucesión de mando.

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