Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 80

   Destino es la ubicación de revista del personal militar en unidades, organismos o reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional u otros del
Estado.
   Los, destinos se otorgarán:

      A) Por resolución del Poder Ejecutivo previa propuesta de los 
         respectivos Comandantes de las Fuerzas.
         1) A los oficiales Generales y Superiores y Jefes en servicio, 
            efectivo con especificación de cargo.
         2) Al personal militar en misión en el extranjero.
         3) Al personal militar en Otros Ministerios u organismos.

      B) Por resolución ministerial previa propuesta de los respectivos 
         Comandantes en Jefe de las Fuerzas, a los Oficiales hasta el 
         grado de Capitán o equivalente inclusive para:
         1) Prestar servicios en Fuerzas distintas a la de origen.
         2) Prestar servicios en organismos conjuntos.
         3) Prestar servicios en dependencias del Ministerio de Defensa 
            Nacional.
      C) Por disposición de los Comandantes en Jefe en su Fuerza 
         respectiva:

         1) A los Oficiales hasta el grado de Capitán o equivalente 
            inclusive.
         2) Al personal subalterno.

Ayuda