Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El Mando Superior de las Fuerzas Armadas corresponde al Presidente
de la República actuando con el Ministro respectivo o con el Consejo de 
Ministros. (Artículo 168, numeral 2.o de la Constitución de la República). 
- Del Mando Superior dependen directamente la Junta de Comandantes en 
Jefe y los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

                              Capítulo 2
                    Ministerio de Defensa Nacional
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