Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   El Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es el órgano que tiene
por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de Seguridad 
Nacional. Actúa por disposición del Presidente de la República o por iniciativa de sus miembros permanentes.
   Es presidido por el Presidente de la República y está integrado por 
los Ministros de Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y 
Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, quienes serán miembros permanentes del Consejo. Según la materia de que se trate, podrán ser convocados a participar en las reuniones y trabajos del Consejo, como miembros eventuales, otros Ministros de Estado, Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales 
y personas de reconocida competencia en el asunto que se considere.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el COSENA podrá:
      A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y 
recibir informes y documentos.
      B) Convocar a sus reuniones o a participar de sus trabajos a 
funcionarios de los organismos que integren el Consejo o de otros organismos, para que informen o asesoren en temas de su especialidad.
      C) Encomendar a funcionarios de su Secretaría la realización de 
tareas específicas de información, en coordinación con los organismos 
correspondientes.

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