Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 59

   El Estado Militar se adquiere al ingresar a las Fuerzas Armadas y
se pierde por baja.
   La situación de Reforma se rige por lo dispuesto en el Título V, Capítulo 20.
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