Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 39

   A los efectos de la movilización, la totalidad del territorio será
considerado en su conjunto fuente de recursos humanos y materiales para 
suministrar el potencial militar nacional. 
   Se dividirá en la forma que determine el Poder Ejecutivo, manteniendo en lo posible coincidencia con los límites de la División Política Nacional. 
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