Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

   Constituye jurisdicción de la Armada:
      A) Las aguas e islas jurisdiccionales del océano Atlántico, de la 
         Laguna Merín y de los Ríos de la Plata y Uruguay.
      B) Las zonas costeras del Océano Atlántico, Laguna Merín y Ríos de 
         la Plata y Uruguay en una extensión de hasta 150 metros a partir 
         de la línea de base o hasta rambla o costanera si existiera y 
         las vías interiores navegables en los tramos que dan acceso 
         marítimo a las Prefecturas de: Artigas, Soriano, Mercedes, 
         Dolores, Carmelo, Conchillas, Rosario, Santiago Vázquez, Chuy, 
         San Miguel, San Luis, La Charqueada, Cebollatí y Río Branco y 
         solamente a los efectos de vigilancia y policía marítima.
      C) Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada, con las
         correspondientes zonas de seguridad.
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