Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 31

   Los grados exigidos para desempeñar los distintos cargos serán los
siguientes:

      A) Por Teniente General, Vice Almirante o Brigadier General.
        1) Integrante de la Junta de Comandantes en Jefe, como Comandante 
           en Jefe de la Fuerza respectiva.

      B) Por Generales, Contraalmirantes o Brigadieres en actividad.
        1) Jefe del Estado Mayor Conjunto.
        2) Miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las 
           Fuerzas Armadas.
        3) Director General de los Servicios.

      C) Por Oficiales Generales o Superiores en actividad.
        1) Comandantes de Fuerzas Conjuntas cuando se crearen.
        2) Director de un Servicio u órgano dependiente del Ministerio 
           de Defensa Nacional o de la Junta de Comandantes en Jefe.
        3) Director de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional.
        4) Jefe de Casa Militar de la Presidencia de la República.
        5) Agregado Militar, Naval y Aéreo.

      D) Por Coroneles o equivalentes en actividad.
      1) Director General de Secretaría de Estado.
      2) Jefes de Dirección del Ministerio de Defensa Nacional.
      3) Subdirector de la Escuela de Defensa Nacional.
      4) Jefe de Secretaría de la Junta de Comandantes en Jefe.
      5) Subjefes del Estado Mayor Conjunto y Jefes de Departamentos del 
         mismo.
      6) Fiscales Administrativos Militares.

      E) Por Coroneles y Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad.
      1) Jefes de Departamento de Contaduría Central, de Planeamiento y 
         Programación Presupuestal y de Tesorería Central del Ministerio 
         de Defensa Nacional.
      2) Edecanes de la Casa Militar de la Presidencia de la República.
      3) Ayudantes del Ministro de Defensa Nacional.

      F) Por Tenientes Coroneles o equivalentes en actividad.
      1) Jefes de División del Estado Mayor Conjunto.
      2) Ayudante Militar del Vicepresidente de la República.
      3) Jefes de Departamento del Ministerio de Defensa Nacional.

      G) Los Oficiales que se determinan, en situación de actividad o 
         retiro, pueden desempeñar los siguientes cargos:
      1) Oficiales Generales y Superiores.
      a) Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
      b) Ministro del Supremo Tribunal Militar.
      c) Conjuez.
      d) Juez Militar de Primera Instancia.
      e) Fiscal Militar.
      f) Juez Militar de Instrucción.
      2) Oficiales Superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos.
      a) Defensores de Oficio.

   Sólo por excepción y previa coordinación entre las distintas Fuerzas, 
podrán ser propuestos, con carácter interino para ocupar los cargos a que
se ha hecho referencia, Oficiales de otras jerarquías. Asimismo, sólo con
carácter excepcional podrán llenarse cargos con Oficiales Generales y 
Superiores, Jefes u Oficiales Subalternos en situación de Retiro.

                            TITULO III
   
           JURISDICCION TERRITORIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

                          Capítulo único
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