Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas
deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren 
asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular 
desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o 
previsiones del cumplimiento de su misión fundamental.

                             Capítulo 2 

                      Seguridad y Defensa Nacional 
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