Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 25

   El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas
tiene por cometido entender en los recursos de calificaciones otorgadas 
por los Tribunales de Ascensos y Recursos de las distintas Fuerzas, 
cuando hayan intervenido elementos calificadores de Fuerza, distinta a la
del Oficial recurrente.
   Se integra con tres miembros permanentes, uno por Fuerza, del grado de 
General o equivalente, dos miembros de jerarquía superior a la del 
Oficial recurrente pertenecientes a la misma Fuerza de éste, y el Fiscal 
de Corte y Procurador General de la Nación o quien deba subrogarlo de conformidad con la ley, el que tendrá voz pero no voto.

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