Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 247

   La Junta de Comandantes en Jefe planificará el apoyo logístico
más efectivo a las distintas Fuerzas, desarrollando a tal efecto:

   A) Planes y sistemas uniformes que estén de acuerdo con las 
      necesidades de carácter especial, esenciales al funcionamiento de 
      cada Fuerza.
   B) Coordinación y uniformidad de los procedimientos y formas para la 
      adquisición, solicitud, almacenamiento, transporte, distribución, 
      entrega y mantenimiento de materiales y equipos.
   C) Normas uniformes, cuando sea práctico y conveniente, 
      especialmente en aquellos campos que afectan al hombre, tales como 
      alimentación, abrigo, transporte, entretenimiento y 
      hospitalización.
   D) Terminología y criterios comunes.
   E) Libre intercambio y distribución de informes a todos los niveles 
      de cada Fuerza, tanto dentro de la estructura del mando como de la 
      logística.

 
                            TITULO VII

                          Capítulo Unico

                           Movilización
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