Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 245

   Cada Fuerza será responsable de la planificación y ejecución del
apoyo logístico de sus propios componentes, excepto cuando el mismo se 
preste por acuerdos, convenios o asignaciones o por parte de servicios generales conjuntos o de una u otra Fuerza en el teatro de operaciones, o por el Ministerio de Defensa Nacional, previo asesoramiento de la Junta 
de Comandantes en Jefe.
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