Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 244

   Compete al Ministerio de Defensa Nacional, la asignación de
responsabilidades logísticas que serán las mismas en tiempo de paz que en 
casos de conmoción interior o conflicto exterior que afecten la seguridad 
nacional, a fin de facilitar la preparación adecuada y un pasaje ordenado de un estado a otro. En caso de guerra, el Poder Ejecutivo designará un Comando responsable del apoyo logístico a las Fuerzas Armadas.
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