Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 240

   Los estados demostrativos, que deban integrar la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, no incluirán el grado de 
cumplimiento de los objetivos y metas programadas de acuerdo con el 
artículo 230.
   La Contaduría Central del Ministerio de Defensa Nacional, no obstante 
proporcionará a la Contaduría General de la Nación los datos numéricos 
necesarios sobre la ejecución presupuestal, respecto de recursos y 
créditos que ésta requiera para la formulación del balance del Estado.
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