Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 239

   El plan contable y forma de registro que se establezca para la
Hacienda Pública, deberá respetar razones de secreto militar. El 
contralor interno de la Hacienda Pública, así como el del Tribunal de Cuentas de la República, se deberán ejercer respetando también el secreto militar.
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