Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 238

   No se exigirá fianza para aquellos cargos de dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional que por disposiciones legales o 
reglamentarias deben ser desempeñados por integrantes de las Fuerzas Armadas y cuyo cometido consiste en el manejo o custodia de fondos o valores de responsabilidad logística.
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