Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 233

   Todo contrato de adquisición de bienes y servicios de las Fuerzas
Armadas, así como aquellos que originen recursos o recaudaciones estarán 
regidos por las normas generales del Estado, en la materia, salvo aquellas que se opongan a las especiales contenidas en la presente ley. Cuando el Poder Ejecutivo tome las medidas a que se refiere el inciso 17 del artículo 168 de la Constitución de la República, todo contrato de adquisición de bienes o servicios que requieran las Fuerzas Armadas para cumplimiento de las misiones que se les asignen por dicha situación, se efectuará en forma directa, incluyéndose asimismo en dicho régimen aquellas contrataciones que exijan secreto militar o cuando el Ministerio de Defensa Nacional, con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, lo determine en forma expresa por así exigirlo las circunstancias.
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