Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 232

   Son ordenadores primarios de gestión, inversiones y pagos en las
Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe, hasta el límite de las 
asignaciones presupuestarias respectivas.
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