Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 227

   Cuando deban enviarse Jefes u Oficiales a realizar cursos en el
exterior se llamará a aspirantes, designando a los que deban efectuarlos 
mediante concurso de oposición, méritos o de ambos.
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