Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 208

   Los militares retirados podrán solicitar la modificación del
haber de retiro durante el ejercicio de la actividad civil o militar o 
después de producido el cese de la misma; pero sólo se otorgará cuando se cumplan las condiciones que correspondan y se acreditase debidamente el cese en la actividad de que se trate.

                           Capítulo 19

            Aumento automático en los haberes de retiro
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