Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 207

   El haber básico de retiro en el caso de servicios privados que se
prestaron con posterioridad al ingreso a la situación de pasividad, 
resultará del promedio mensual de las asignaciones privadas percibidas en el último trienio de servicios, y de la agregación del monto de haber de retiro a que se tenga derecho. El nuevo haber de retiro consistirá, de tantas treinta avas partes de dicho haber básico como años de servicios totales se acrediten, no pudiendo exceder en caso alguno del doble de las remuneraciones que correspondieran al titular por el ejercicio de servicios de carácter militar o equiparados a éstos, en consideración a 
su grado y al tiempo total de servicios que compute.
   Las remuneraciones privadas a considerarse, así como su cuantía, serán 
las que autoricen la legislación aplicable a cada caso previa resolución de la Caja respectiva.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1983.
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