Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 204

   Las asignaciones de cargos docentes militares, que perciban los
militares en actividad, o en retiro, sólo podrán tenerse en cuenta a los 
efectos de la fijación o modificación del respectivo haber de retiro, en las siguientes condiciones:
   A) El titular deberá acreditar el desempeño de por lo menos cinco 
      años en empleos de carácter docente en cualquier período de los 
      servicios computados o a computarse, si se trata de militares en 
      actividad o con posterioridad al ingreso a la situación de 
      pasividad si se trata de retirados.
   B) El monto respectivo resultará de la suma de tantas veinte avas 
      partes, con un máximo de veinte de las asignaciones mensuales 
      docentes correspondientes al último mes previo a la presentación 
      del retiro, como años compute el militar en el ejercicio de dichas
      funciones docentes.
   C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas 
      siempre que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en
      el momento de iniciar su retiro, o de pasar obligatoriamente a 
      dicha situación.

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