Las asignaciones de cargos docentes militares, que perciban los
militares en actividad, o en retiro, sólo podrán tenerse en cuenta a los
efectos de la fijación o modificación del respectivo haber de retiro, en las siguientes condiciones:
A) El titular deberá acreditar el desempeño de por lo menos cinco
años en empleos de carácter docente en cualquier período de los
servicios computados o a computarse, si se trata de militares en
actividad o con posterioridad al ingreso a la situación de
pasividad si se trata de retirados.
B) El monto respectivo resultará de la suma de tantas veinte avas
partes, con un máximo de veinte de las asignaciones mensuales
docentes correspondientes al último mes previo a la presentación
del retiro, como años compute el militar en el ejercicio de dichas
funciones docentes.
C) Las asignaciones a que se hace referencia serán consignadas
siempre que el militar lo solicite, aunque no goce de las mismas en
el momento de iniciar su retiro, o de pasar obligatoriamente a
dicha situación.