Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   El Servicio de Información de Defensa depende de la Junta de 
Comandantes en Jefe, constituyendo el órgano de asesoramiento específico 
con que ésta cuenta, para satisfacer los requerimientos de información y 
contra-información impuestos por las necesidades de la Seguridad y 
Defensa Nacional, proporcionando el apoyo de su especialidad al Estado Mayor Conjunto. 
   Tendrá por misión esencial elaborar la inteligencia al más alto nivel 
nacional, mediante la coordinación y planificación de todas las actividades de información y contra-información que desarrollen los diversos organismos especializados existentes en el país, procurando particularmente establecer un único e integrado sistema con la participación de todos los elementos asignados a estas tareas dentro de cada una de las Fuerzas.
   La Dirección será ejercida por un Oficial General o Superior de las 
Fuerzas Armadas, en tanto la Subdirección lo será por tres Subdirectores, 
Coroneles o Capitanes de Navío que se denominarán 1.o, 2.o y 3.o Subdirector de acuerdo al orden de precedencia jerárquica que les corresponda, pero debiendo pertenecer cada uno de ellos a una Fuerza distinta. 
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