Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 175

   En todos los casos de recursos, los tribunales deberán emitir sus
fallos en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos 
y fundamentos de derecho aplicables al caso.
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