Las autoridades que deben calificar son:
A) Las mencionadas en el artículo 160 del presente Capítulo.
B) El Tribunal de Ascensos y Recursos de cada una de las Fuerzas.
C) La Comisión Calificadora de cada una de las Fuerzas.
D) El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional
a todos los Oficiales que de ellos dependan directamente.
E) El Ministro de Defensa Nacional con los correspondientes
Tenientes Generales o equivalentes en actividad, a los Oficiales
Generales o equivalentes.