Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 168

   Cuando un Oficial al notificarse de su informe de calificación o
de las calificaciones discernidas por el organismo calificador 
correspondiente considere que ha habido error u omisión, podrá obtener su revisión presentando el recurso de revocación ante la mima autoridad calificadora. Si la autoridad decidiera no revocar, podrá recurrir ante los órganos calificadores superiores, hasta llegar al Mando Superior.
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