Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 167

   Los Oficiales que están en la situación que a continuación se
detalla serán calificados en la siguiente forma:

   A) No Disponible y Disponible, por los Comandantes en Jefe.
   B) Los Generales y equivalentes no serán objeto de calificación 
      alguna en su respectivo Informe de Calificación Anual, debiendo 
      agregarse al mismo, previa vista del interesado, todo antecedente 
      de su actuación en dicho período que por su importancia se 
      justifique y la constancia de los servicios prestados.

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