Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 166

   El Personal Subalterno debe ser calificado en cada Fuerza o Servicio 
de acuerdo a la reglamentación que corresponda, la que tendrá en cuenta las normas generales de la presente ley.
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