Todo hecho que sobrevenga luego del cierre del Informe de
Calificación Anual hasta el 31 de enero inclusive y que por su naturaleza
pueda influir positiva o negativamente en el período a calificar o en el
derecho a figurar en las listas de ascensos, debe ser conocido y valorado por las autoridades correspondientes mediante comunicación del Jefe Calificador.